Formación bonificada

La formación es uno de los recursos más importantes, y a la vez más necesitado por los trabajadores de todas organizaciones, ya sean grandes empresas, Pymes, Asociaciones, Fundaciones u Organizaciones no gubernamentales (ONG).

La mayoría de las organizaciones desconocen que existe la posibilidad de proporcionar formación bonificada a sus trabajadores y pierden el crédito anual que les corresponde.

¿Qué es la Formación bonificada?

La norma básica que regula el actual modelo de formación profesional para el empleo es el REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo (BOE núm. 87, del miércoles 11 de abril de 2007).

Este Real Decreto regula las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, tanto la formación ocupacional como la formación continua.

Los fines de la formación profesional para el empleo son:

  • Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal.

  • Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.

  • Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

  • Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

  • Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

¿Cómo funciona?

El actual modelo establece que todas las organizaciones que cotizan a la Seguridad Social, en concepto de formación profesional, pueden recuperar parte de la cotización del año anterior para financiar la formación de sus trabajadores.

Las empresas disponen de un crédito para financiar la formación de sus trabajadores, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que se establece anualmente.

Este porcentaje, determinado en función del tamaño de la empresa (número de trabajadores), sería el siguiente:

Empresas de 1 a 5 trabajadores:
420 €
Empresas de 6 a 9 trabajadores:
100%
De 10 a 49 trabajadores:
75%
De 50 a 249 trabajadores:
60%
De 250 ó más trabajadores:
50%

Estos porcentajes se establecen cada año en la
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Esta financiación se aplica a través de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y podrán obtenerla todas las empresas, Asociaciones, Fundaciones y ONG´s que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.

Asimismo las empresas que abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación podrán beneficiarse de las bonificaciones establecidas cuando incorporen nuevos trabajadores.